REFORMA DE LAS PENSIONES
B.O.E: 17.03.2023
Entrada en vigor: 01.04.2023
Efectos: 01.04.2023
- Incremento gradual de las bases máximas de cotización en un porcentaje igual que al incremento que sufran las pensiones.
- Cuota adicional de solidaridad: Las retribuciones que superen la base máxima de cotización serán objeto de una cuota de solidaridad de entre el 5% hasta el 7%.
- Incremento del Mecanismo de Equidad Intergeneracional: a partir de 2024, crecerá una décima cada año hasta alcanzar 1,2 puntos porcentuales en 2029.
- Inclusión en el régimen General de la Seguridad Social de los alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación: Se determina la inclusión, y los términos de esta, en el sistema de la Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas comprendidas en programas de formación, que incluyen las realizadas por alumnos universitarios y de formación profesional.
LEY DE EMPLEO
B.O.E: 01.03.2023
Entrada en vigor: 02.03.2023
Efectos: 02.03.2023
LEY PARA LA IGUALDAD REAL Y EFECTIVA DE LAS PERSONAS LGTBI
B.O.E: 01.03.2023
Entrada en vigor: 02.03.2023
Efectos: 02.03.2023
REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA DE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA Y DE LA INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO
B.O.E: 01.03.2023
Entrada en vigor: 02.03.2023. Si bien, las novedades que se señalan a continuación entrarán en vigor a los tres meses de su publicación en el BOE, es decir, el 1 de junio de 2023.
Efectos: 02.03.2023
Se reconoce expresamente que tendrá la consideración de situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes:
- En caso de menstruación incapacitante secundaria o dismenorrea secundaria asociada a patologías tales como endometriosis, miomas, enfermedad inflamatoria pélvica, adenomiosis, pólipos endometriales, ovarios poliquísticos, o dificultad en la salida de sangre menstrual de cualquier tipo, pudiendo implicar síntomas como dispareunia, disuria, infertilidad, o sangrados más abundantes de lo normal, entre otros. En esta situación especial de IT, el subsidio se abonará a cargo de la SS desde el día de la baja en el trabajo.
Se excluyen de la consideración de recaída los procesos por bajas médicas por menstruación incapacitante secundaria. Por tanto, cada proceso se considerará nuevo, sin computar a los efectos del período máximo de duración de la situación de IT, y de su posible prórroga.
- La debida a la interrupción del embarazo, sea voluntaria o no, mientras reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo. El subsidio se abonará a cargo de la SS desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja.
- La de gestación de la mujer desde el día primero de la semana trigésima novena. Como en el supuesto anterior, en este caso el subsidio se abonará a cargo de la SS desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja.