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Boletín: Agosto 2024

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REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO QUE REGULA EL SISTEMA ARBITRAL DE CONSUMO

B.O.E.: 24.07.2024
Entrada en vigor: 13.08.2024
Efectos: en función de lo previsto en su articulado

Boletín oficial


 

LEY DE REPRESENTACIÓN PARITARIA Y PRESENCIA EQUILIBRADA DE MUJERES Y HOMBRES

B.O.E.: 02.08.2024
Entrada en vigor: 22.08.2024
Efectos: en función de lo previsto en su articulado

 La Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres, introduce importantes novedades. A continuación, los aspectos más relevantes:

  1. Objetivo de Igualdad: La ley busca garantizar la representación paritaria y la presencia equilibrada de mujeres y hombres en órganos decisorios de la vida política y económica, tanto en el sector público como privado. Esta normativa refuerza la necesidad de que las empresas adecuen sus estructuras a estos nuevos estándares de igualdad de género, con un impacto importante en las sociedades cotizadas y las entidades de interés público.
  2. Transposición de la Directiva Europea (UE) 2022/2381: Se exige un equilibrio de género en los consejos de administración de las sociedades cotizadas, estableciendo que ninguno de los dos sexos podrá superar el 60% ni ser menos del 40%. Este criterio se extiende a otros ámbitos como listas electorales, órganos constitucionales, sector público, colegios profesionales y fundaciones, entre otros.
  3. Aplicación a:
    • Sociedades cotizadas.
    • Entidades de interés público con más de 250 empleados y un volumen de negocio superior a 50 millones de euros o un activo total superior a 43 millones de euros.
  4. Principales obligaciones:
    • Garantizar que al menos el 40% del consejo de administración pertenezca al sexo menos representado.
    • Ajustar los procesos de selección si no se alcanza el equilibrio, y justificar la elección de candidatos del sexo mayormente representado en casos excepcionales.
    • Informar y publicar anualmente sobre las medidas adoptadas para cumplir estos objetivos, integrando esta información en el informe de sostenibilidad.
    • Velar por un equilibrio similar en la alta dirección (40%), explicando las medidas en caso de no alcanzarlo.
  5. Sanciones: El incumplimiento de estas obligaciones en sociedades cotizadas será considerado una infracción grave, conforme al artículo 292 de la Ley del Mercado de Valores.
  6. Plazos de cumplimiento:
    • Para las 35 sociedades cotizadas más grandes, el 30 de junio de 2026.
    • Para el resto de sociedades cotizadas, el 30 de junio de 2027.
    • En entidades de interés público, el cumplimiento será gradual, con un 33% para 2026 y un 40% para 2029.

Esta normativa refuerza la necesidad de que las empresas adecuen sus estructuras a estos nuevos estándares de igualdad de género, con un impacto importante en las sociedades cotizadas y las entidades de interés público.

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