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Boletín: Diciembre 2022

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LEY DE FOMENTO DEL ECOSISTEMA DE LAS EMPRESAS EMERGENTES

B.O.E.: 22.12.2022
Entrada en vigor: 23.12.2022
Efectos: en función de lo previsto en su articulado

El 23 de diciembre entró en vigor la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, también conocida como Ley de Startups.

A efectos de esta Ley se entenderá por empresa emergente a toda persona jurídica, incluidas las empresas de base tecnológica, que sea de nueva creación o, no siéndolo, no hayan transcurrido más de 5 o 7 años desde la inscripción de su constitución en el registro correspondiente. Además, los requisitos que deben cumplir son:

  • No distribuir ni haber distribuido dividendos, ni retornos en el caso de las cooperativas y no cotizar en un mercado regulado.
  • Tener su sede social, domicilio social o establecimiento permanente en España y que el 60% de la plantilla cuente con contrato laboral en España. En las cooperativas se computarán dentro de la plantilla, a los solos efectos del citado porcentaje, los socios trabajadores y los socios de trabajo, cuya relación sea de naturaleza societaria.
  • Desarrollar un proyecto de emprendimiento innovador cuya finalidad sea resolver un problema o mejorar una situación existente mediante el desarrollo de productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparación con el estado de la técnica.

Asimismo, entre las novedades introducidas en el ámbito laboral, destaca la modificación de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, en lo relativo a la:

  • Creación de una nueva categoría de visado y de autorización de residencia para las personas trabajadoras nómadas: el visado para teletrabajadores de carácter internacional.
  • Ampliación de 2 a 3 años la vigencia de las autorizaciones de residencia para inversores y para investigación.
  • Fijación en 3 años la vigencia de la residencia para emprendedores y para traslados intraempresariales.
  • Ampliación de 12 a 24 meses la autorización de residencia concedida a las personas estudiantes.
  • Ampliación de 6 meses a 1 año el periodo de validez de la autorización de residencia para prácticas y de 1 año a 2 el periodo total resultante de la suma de la autorización inicial y su prórroga.

Po último, esta nueva ley contempla una bonificación durante 3 años del 100% de las cuotas a la Seguridad Social para personas trabajadoras autónomas de empresas emergentes en situación de pluriactividad.

Boletín oficial


REAL DECRETO DE MEDIDAS DE RESPUESTA A LAS CONSECUENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES DE LA GUERRA DE UCRANIA Y APOYO A LA RECONSTRUCCIÓN DE LA ISLA DE LA PALMA Y A OTRAS SITUACIONES DE VULNERABILIDAD

B.O.E.: 28.12.2022
Entrada en vigor: 28.12.2022
Efectos: en función de lo previsto en su articulado

Entre las medidas introducidas por el Real Decreto-ley 20/2022 de 27 de diciembre, cabe destacar la prórroga de la medida excepcional de la moratoria contable que excluía las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 a los efectos de determinar la existencia de la causa de disolución de sociedades de capital cuando las pérdidas acumuladas de éstas de reduzcan por debajo de la mitad de su capital social, de forma que no se deberán computar las pérdidas de los citados ejercicios 2020 y 2021 hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2024.

De esta forma, si en el resultado de los ejercicios 2022, 2023 y 2024 (excluidas las pérdidas de 2020 y 2021) se aprecia que el patrimonio neto de una sociedad queda reducido a la mitad del capital social, concurrirá la causa de disolución por pérdidas y deberá actuarse conforme a la Ley de Sociedades de Capital.

En todo caso, no debe confundirse esta extensión del plazo respecto del régimen de disolución por pérdidas con la “moratoria concursal”, cuya vigencia expiró en julio de 2022.

Entre otras medidas, también cabe destacar que el Real Decreto-ley ha modificado el régimen concursal de la deuda con aval del ICO.

Boletín oficial

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