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Boletín: Marzo 2022

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Una de las novedades más destacadas que ha introducido la reforma laboral ha sido el denominado Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, que permite a las empresas, una vez activado por el Consejo de Ministros, la solicitud de medidas de reducción de jornada y suspensión de contratos de trabajo.

Su finalidad principal es la de proporcionar mecanismos internos de flexibilidad para que ante situaciones como, el impacto en la economía de la guerra en Ucrania, o  el incremento del precio del gas y de la luz, las empresas puedan acogerse a reducciones en las cotizaciones a la Seguridad Social de entre el 20% y el 60%,  condicionadas al mantenimiento del empleo durante los seis meses siguientes a la finalización del periodo de vigencia del mismo.

Este nuevo instrumento de flexibilidad y estabilización del empleo, regulado en el artículo 47bis del Estatuto de los Trabajadores (en adelante ET), fue concebido como una fórmula adicional a los tradicionales Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (en adelante ERTE), por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o bien a consecuencia de fuerza mayor, y se articula a través de dos modalidades; la cíclica y la sectorial.

La modalidad cíclica, con una duración máxima de un año, está pensada para una coyuntura macroeconómica general que aconseje la adopción de instrumentos adicionales de estabilización, que, atendiendo a la realidad actual, podría configurarse como una herramienta para afrontar las consecuencias de la guerra en Ucrania o, incluso, para paliar las dificultades actuales de suministro.

Por su parte, la sectorial podrá ser utilizada cuando en un determinado sector de actividad, como, por ejemplo, el de la automoción, se aprecien cambios permanentes que generen necesidades de recualificación o de transición profesional, con una duración máxima inicial de un año y la posibilidad de dos prórrogas de seis meses cada una.

Como apuntábamos anteriormente, la activación del Mecanismo se realizará a propuesta conjunta de las personas titulares de los Ministerios de Trabajo y Economía Social, de Asuntos Económicos y Transformación Digital, y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

Teniendo en cuenta que su activación se realiza por el Consejo de Ministros podemos considerar que estamos ante un instrumento de carácter político, que aleja a las empresas de cualquier iniciativa para impulsar dichos expedientes.

Precisamente por esta razón, y a pesar de la grave situación que han vivido sectores como el de las agencias de viajes, las cuales llegaron a tener al 77% de las personas trabajadoras acogidas a un ERTE durante el momento álgido de la pandemia, no ha sido hasta el 29 de marzo de 2022 cuando el Consejo de Ministros ha activado el Mecanismo RED para ellas.

La razón que ha llevado al Gobierno a tomar esta decisión se encuentra su fundamentación en los actuales porcentajes de personas acogidas a ERTE, que, en el caso de este sector es próximo al 24%, mientras que, en otros sectores de actividad, está por debajo del 5%, lo que parece responder a un cambio estructural en dicho sector y no a la evolución de la pandemia.

De esta forma, la activación del Mecanismo RED para las agencias de viajes permite que, aquellas empresas cuya actividad se clasifique en los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 7911, 7912 y 7990 puedan solicitar medidas de reducción temporal de jornada y suspensión de contratos de trabajo entre el 1 de abril de 2022 y el 31 de diciembre de 2022.

Con carácter previo a esta primera activación, y a la vista de la situación económica y social que se divisaba, con las empresas afectadas por las consecuencias de la guerra en Ucrania, el precio del combustible y de la energía,  el pasado 16 de marzo de 2022 fue publicado, en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequía (en adelante RDL 4/2022), delimitando el procedimiento a seguir para los primeros Mecanismos RED y previendo el futuro desarrollo reglamentario del artículo 47 bis del ET.

La importancia de esta norma se articula entorno a tres ejes: por un lado, regula el procedimiento aplicable al Mecanismo RED, por otro constituye el Fondo RED de flexibilización y estabilización del empleo y por último regula la prestación de sostenibilidad de empleo a la que podrán acogerse las personas trabajadoras afectadas por la aplicación de este mecanismo de flexibilidad y estabilización del empleo.

Respecto del procedimiento aplicable, la norma prevé, hasta la aprobación del reglamento que desarrolle el nuevo articulo 47 bis del ET, la aplicación de la regulación contenida en los Capítulos II y III del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre por el que se aprueba el procedimiento del despido colectivo y suspensión de contratos y reducción de jornada.

No obstante, no es una remisión integra, ya que expresamente se excluye la aplicación de determinadas reglas contenidas en la meritada normativa, y en cambio se prevén otras especificidades, como la prohibición explicita de aplicar sobre una misma persona trabajadora la suspensión de contratos y la reducción de jornada.

De esta forma, el procedimiento se iniciará una vez que la dirección de la empresa comunique a las personas trabajadoras o a sus representantes la intención de iniciar la tramitación del Mecanismo RED, para posteriormente proceder a la constitución de la comisión negociadora.

Una vez constituida, la empresa remitirá la comunicación del inicio del periodo de consultas y presentará de forma simultánea ante la autoridad laboral la solicitud para aplicar la reducción de jornada o la suspensión de contratos a la que resulte interesada.

Por lo tanto, el acuerdo gubernamental constituye un presupuesto inexcusable, sin embargo, sucesivamente se debe iniciar el correspondiente expediente administrativo, que lógicamente, para su admisión a tramite requerirá del cumplimiento de los requisitos que se fijen en dicho acuerdo.

A la solicitud se deberá acompañar  la documentación acreditativa de que concurre la situación descrita en el acuerdo del Consejo de Ministros de activación del Mecanismo RED, concretando el periodo dentro del cual se va a llevar a cabo la aplicación de dichas medidas, la identificación de las persona trabajadoras afectadas y el tipo de medida a aplicar respecto de cada una de las personas trabajadoras con el porcentaje máximo de reducción o el número máximo de días de suspensión del contrato.

Lógicamente, un sistema de protección de tal envergadura necesita de una importante fuente de financiación, para lo cual se ha constituido el Fondo RED de Flexibilidad y Estabilización del empleo, a través de la disposición adicional quinta del RDL 4/2022.

El meritado fondo se nutre con los excedentes de ingresos de las prestaciones por desempleo en su nivel contributivo y asistencial, las aportaciones recogidas en los presupuestos generales del Estado, las aportaciones de la Unión Europea orientados al cumplimiento del objeto del Fondo y los rendimientos que de cualquier naturaleza pueda generar el Fondo.

En cualquier caso, una vez más, siendo consciente el legislador de la situación económica y social que se vaticinaba, en la que con toda probabilidad antes de que el Fondo estuviera completamente dotado en cuantía suficiente, se iba a tener que hacer uso de él, la propia norma ha previsto un régimen transitorio hasta su dotación definitiva. De forma que, durante este periodo,   los gastos y beneficios en la cotización que se produzcan con cargo al mismo se imputaran presupuestariamente a cargo de la aportación del Estado al presupuesto de la Seguridad Social y con cargo a los presupuestos de gasto del SEPE.

Asimismo, se ha creado una prestación específica de Seguridad Social, de sostenibilidad y mantenimiento del empleo, a la que podrán acogerse tanto las personas trabajadoras como las personas socias trabajadoras de cooperativas de trabajo asociado y de sociedades laborales incluidas en el Régimen General de la Seguridad Social, afectadas por la aplicación del Mecanismo RED. En este sentido, el acceso a la prestación no implicará el consumo de las cotizaciones previamente efectuadas, y el tiempo de percepción de la misma no se considerará como consumido a efectos de la prestación por desempleo

A la vista de lo expuesto, a nuestro juicio, la experiencia obtenida con la crisis sanitaria y económica producida por el COVID-19 ha servido al legislador como fuente de inspiración para la creación del Mecanismo RED, poniendo al alcance de las empresas nuevas soluciones a las que acogerse ante dificultades coyunturales.

En la actualidad, la situación económica y social derivada de la guerra en Ucrania, unida a la falta de suministro y a la subida de los precios de los carburantes, así como de la luz y del gas, van a obligar a muchas empresas a tener que adoptar medidas de flexibilidad interna.

Sin embargo, debemos ser conscientes de que no todas ellas van a poder ser canalizadas por el Mecanismo RED, por cuanto que algunos casos van a permanecer en el ámbito de los antiguos ERTEs.

Ejemplo de ello es que, como hasta a día de hoy, el Consejo de Ministros únicamente ha activado el Mecanismo RED para el sector de las agencias de viajes, las empresas afectadas por la huelga de transporte han recurrido a ERTEs por fuerza mayor

Por lo tanto, siendo conscientes de la novedad que supone este Mecanismo RED en el ámbito laboral, habrá que esperar a su desarrollo reglamentario y a los resultados que se obtengan con la primera experiencia en el sector de las agencias de viajes, para poder realizar un diagnóstico de la medida y analizar su utilidad práctica para las empresas.

Como siempre en el Área Laboral de LKS Next Legal estamos atentos a cualquier novedad que surja a este respecto, así como a vuestra disposición para cualquier aclaración que se precise.

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