El Tribunal Supremo en Sentencia de 21 de enero de 2021 (y ratificando su doctrina) considera que, a las nuevas incorporaciones producidas con posterioridad a la subrogación y que se integren en una unidad productiva transmitida les será de aplicación el convenio colectivo de la empresa cesionaria.
Para ello entiende que las garantías de la subrogación solamente resultan de aplicación para aquellos trabajadores que han sufrido un cambio de empresario, situación que no se produce cuando se realiza una nueva contratación con posterioridad a que dicha subrogación se haya materializado.
En concreto la sentencia establece que “Respecto de los nuevos trabajadores que puedan entrar a prestar servicios en dicha unidad la empresa entrante no está obligada a tener que aplicarles los mismos derechos que tuvieran los subrogados porque a aquellos nos les afecta cambio alguno de empleador cuando, además, las condiciones de los subrogados no perduran indefinidamente sino hasta que pueda alcanzarse una nueva regulación que resulte de aplicación a la entidad transmitida”.