El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha desestimado la apelación presentada por una empleada (monitora de una piscina municipal) que solicitaba el abono del plus por idiomas, argumentando que el empleo ocasional del inglés en su posición era considerado “esporádico e irrelevante”.
El TSJ destaca que es lógico concluir que, para tener derecho al plus de idioma, no basta solo con poseer un conocimiento avanzado y fluido del idioma extranjero, sino que también se requiere un uso más o menos regular de dicho idioma en la ejecución de las tareas laborales. Esta exigencia de uso frecuente se considera necesaria incluso si se concibe ese plus como un complemento vinculado a la calidad del trabajo.