En una licitación sujeta al Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el órgano de contratación no ha tenido en cuenta esta singularidad y ha concedido en el pie del recurso el plazo general de quince días hábiles del art. 50 de la LCSP.
Ante dicha tesitura, el TACRC considera que en virtud del principio pro actione dado que el error o confusión en el plazo ha sido generada por el poder adjudicador, se ha de estar y pasar por el plazo general de quince días hábiles resultando el recurso especial interpuesto dentro del mismo, lo que obliga a entrar a examinar el fondo del asunto.