El Tribunal Supremo en su reciente Sentencia de 22 de junio de 2021 se pronuncia acerca de la interrupción del plazo de prescripción del modelo 390 en el Territorio Histórico de Bizkaia.
A pesar de que reconoce que “el modelo 390 goza de diferente naturaleza en la normativa foral respecto de la normativa del territorio común, en la medida en que en territorio común reviste los caracteres de una declaración tributaria de carácter informativo que contiene el conjunto de las operaciones realizadas a lo largo del año natural, en tanto que en la normativa foral tiene el carácter de declaración liquidación del último periodo del año (último mes o cuarto trimestre), además de resumen anual e informativa”, concluye que “la presentación de la declaración-resumen anual del IVA, modelo 390 no constituye un supuesto de interrupción de la prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria”.