B.O.P.V.: 16.05.2022
Entrada en vigor: 17.05.2022
Objeto
El objeto de este programa es extender las redes de banda ancha ultrarrápida a aquellas empresas de Euskadi que no disponen de la posibilidad de contratar este tipo de servicio, por la inexistencia de infraestructuras de telecomunicaciones de los operadores de comunicaciones electrónicas en los polígonos o zonas geográficas donde se ubican.
Beneficiarios
Podrán acceder a las ayudas contempladas en el presente Programa las empresas, independientemente de su tamaño, así como las agrupaciones de empresas privadas, entidades Urbanísticas de Conservación, Comunidades y/o Asociaciones de empresas, Agrupaciones de propietarios y propietarias de locales empresariales, y/o sus arrendatarios y arrendatarias, Agencias de Desarrollo de Euskadi, y que presenten proyectos para la ejecución de las actuaciones subvencionables. Todo ello siempre que:
a) Dispongan de un centro de actividad en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
b) Ejecuten el proyecto en un área geográfica de actividad económica de su ámbito de actuación, ubicada en la CAE, en el que las empresas no dispongan de la posibilidad de contratar servicios de banda ancha de seiscientos (600 Mbps) o más megabits por segundo simétricos, estando por lo tanto aislada de las redes que prestan estos servicios.
Actividades y gastos subvencionables
Tendrán la consideración de actuaciones subvencionables los proyectos de despliegue de redes de telecomunicaciones que permitan la contratación, por parte de las empresas, de servicios de Banda Ancha Ultrarrápida de, al menos, 600 Mbps simétricos. Dichos proyectos, deberán ejecutarse en el plazo máximo de 12 meses desde su inicio.
No tendrán consideración de actuaciones subvencionables aquellos proyectos de despliegue de red en un área geográfica específica que ya cuenten con ayudas aprobadas y vigentes otorgadas por cualquier Administración o entidades adscritas a la misma.
Los servicios de telecomunicaciones objeto de subvención que oferte el operador a la empresa beneficiaria deberán corresponder a servicios de Banda Ancha Ultrarrápida sobre red pública.
Forma y plazo de presentación de solicitudes
Las entidades que reúnan las condiciones para poder acceder a las ayudas previstas deberán cumplimentar los formularios de Solicitud de Ayuda habilitados en la página web de SPRI.
El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda se iniciará el día siguiente a la publicación de las presentes bases en el BOPV y finalizará el 25 de noviembre de 2022. No obstante, la atención técnica a los solicitantes finalizará a las 14:00 horas (hora peninsular española) del día 25 de noviembre de 2022.
https://www.euskadi.eus/y22-bopv/es/bopv2/datos/2022/05/2202081a.pdf