B.O.G: 06.03.2023
Entrada en vigor: 07.03.2023
Objeto
El objeto de las presentes bases es establecer las normas que han de regular la concesión de las subvenciones del programa de Internacionalización. Las subvenciones tendrán como finalidad impulsar la apertura exterior de las empresas radicadas en Gipuzkoa en el acercamiento, crecimiento y consolidación de su negocio en los mercados internacionales. El programa podrá desarrollarse mediante una o varias líneas de actuación, cuyas características se regularán en las bases específicas.
Beneficiarios
Tendrán la consideración de entidades beneficiarias aquellas que reúnan los requisitos de tamaño y naturaleza que se establezcan en las bases específicas, siempre que reúnan los siguientes requisitos
- no estar afectadas por ninguna de las prohibiciones del artículo 12 de la norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
- no haber sido sancionadas, administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo, según lo previsto en la ley 4/2005 de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
Actividades y gastos subvencionables
En las bases específicas de cada línea de subvención, se detallarán las actuaciones objeto de subvención y gastos susceptibles de apoyo de cada una de las líneas.
Forma y plazo de presentación de solicitudes
El acceso a la solicitud y su cumplimentación se realizará exclusivamente través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa
El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales, para los programas de Lanzamiento de nuevo producto e Internacionalización Sectorial y de 60 días naturales, para las Implantaciones exteriores productivas, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOG. Cuando el último día del plazo sea inhábil (sábado, domingo o los declarados festivos), se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.