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Boletín: Abril 2022

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B.O.B.: 28.04.2022
Entrada en vigor: 29.04.2022

Objeto

Se pretende fomentar que las empresas den los primeros pasos en innovación con la ayuda de un agente tecnológico externo. Se trata de dar solución a un problema concreto, en un producto o en un proceso productivo o, al menos, planificar dicha solución planteando un proyecto de innovación.

Beneficiarios

Podrán acceder a la consideración de personas beneficiarias de las subvenciones las empresas con personalidad jurídica propia.

Las entidades indicadas en el apartado anterior deberán cumplir los siguientes requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria de la subvención:

a) Tener su domicilio social y fiscal en el Territorio Histórico de Bizkaia.
b) Tener al menos un centro productivo, o de alto valor añadido en el Territorio Histórico de Bizkaia.
c) Desarrollar su actividad en los sectores de la Industria, Construcción, Transporte, Servicios conexos con la Industria, Turismo y Comercio al por mayor, de manera que alguna de sus actividades quede integrada dentro de los epígrafes de la CNAE 2009, -Clasificación Nacional de Actividades Económicas- (RD. 475/2007, de 13 de abril. Publicado en el «BOE» número 102, de 28 de abril) recogidos en el Anexo. La empresa deberá estar dada de alta en la matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente a dicha actividad.
d) Tener una plantilla de 5 hasta menos de 100 personas, en equivalentes anuales a jornada completa.

Actividades y gastos subvencionables

Tendrá la consideración de hecho subvencionable la realización de un Chequeo Tecnológico, por parte de un agente tecnológico, para la empresa solicitante.

No se considerarán parte integrante del hecho subvencionable las actuaciones que no estén plenamente vinculadas a la parte nuclear del proyecto presentado o que resulten inconexas o periféricas a ella.

Los proyectos objeto de subvención deberán ser de aplicación e implementación en la entidad solicitante, residiendo el beneficio de los mismos en la propia entidad y manteniendo además la coherencia con el objeto de su actividad, considerándose subvencionables sólo los gastos de actividades con aplicación directa en los centros del Territorio Histórico de Bizkaia.

Forma y plazo de presentación de solicitudes

Las solicitudes se presentarán por Internet, en el apartado «oficina virtual de Promoción Económica» de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia contenida en la página web institucional.

El plazo de presentación de las solicitudes concluirá el día 15 de septiembre de 2022 en el caso de los proyectos de la base específica de Gipuzkoa Digitala: Ciberseguridad en las empresas de Gipuzkoa (anexo II). Los proyectos no podrán haberse iniciado con anterioridad al 1 de enero de 2022.

El plazo para la presentación de solicitudes será desde las 08:30 horas del 2 de mayo de 2022 hasta que se produzca alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que se agote el presupuesto disponible.
b) Que por el número de solicitudes ya presentadas y/o atendiendo a otros datos que se manejen se estime que se agotará el presupuesto disponible.
c) Que se llegue las 13:30 horas del 30 de septiembre de 2022.

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