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Boletín: Diciembre 2021

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B.O.E.: 11.12.2021
Entrada en vigor: 12.12.2021

Objeto.

La ayuda se encuentra dirigida a promocionar inversiones en España con un alto componente innovador realizadas por empresas con participación de capital extranjero, en el marco del Programa Innova Invest de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E.

Beneficiarios.

 Podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones las empresas que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Ejercer una actividad económica, cualquiera que sea su forma jurídica. Deberán acreditar la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.
  2. Estar válidamente constituidas en España en el momento de la concesión de la subvención.
  3. Contar con una participación extranjera de al menos el 50% de su capital social. Los socios extranjeros que participen en el capital podrán ser tanto personas jurídicas domiciliadas en el extranjero, como personas físicas no residentes en España.
  4. No tener contraída una deuda con ICEX.

Actividades y gastos subvencionables.

La ayuda se otorgará a los gastos de proyectos de investigación industrial o de desarrollo experimental que se engloben dentro de los siguientes conceptos de gastos subvencionables:

  1. Los costes de personal: investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto. Los beneficiarios deberán confeccionar partes horarios firmados por los empleados.
  2. Los costes del instrumental y material, en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto; en caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados;
  3. Los costes de edificios y terrenos, en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto; en lo que respecta a los edificios, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados; en el caso de los terrenos, serán subvencionables los costes de traspaso comercial o los costes de capital en que efectivamente se haya incurrido;
  4. Los costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto;
  5. Los gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto. Estos gastos de carácter general no podrán exceder del 15 % de los gastos de la partida de costes de personal subvencionables.

 Forma y plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes se presentarán a través de la Oficina Virtual del ICEX (https://oficinavirtual.icex.es/planesempresa/login) a la que se podrá acceder a través de las páginas web de ICEX www.icex.es y de INVEST IN SPAIN www.investinspain.org, según el modelo que está disponible para esta línea de ayudas. La tramitación se realizará telemáticamente, para lo que se requerirá un certificado digital reconocido por ICEX (cualquiera adherido a la plataforma @firma del).

El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el BOE y se cerrará como máximo a los dos meses (a las 23:59:59 hora peninsular en España), a contar también desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el mencionado boletín.

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