La Ley 11/2023, de 8 de mayo recientemente aprobada transpone parcialmente a nuestro ordenamiento jurídico interno la Directiva (UE) 2020/284 del Consejo, de 18 de febrero de 2020, por la que se modifica la Directiva del IVA en lo que respecta a la introducción de determinados requisitos para los proveedores de servicios de pago.
En este contexto, nace la obligación de registrar y comunicar los pagos transfronterizos siempre que el ordenante esté ubicado en un Estado miembro y el beneficiario esté situado en otro Estado miembro o en un país tercero.
Sin embargo, a día de hoy no existe ni el desarrollo reglamentario ni la orden por la que se aprueba el modelo 379. En este contexto, se ha hecho recientemente público el proyecto de orden por la que se aprueba el modelo 379.
La orden obliga a presentar el modelo 379 a los proveedores de servicios de pagos y deberán ser objeto de declaración en el modelo 379, los registros que deben mantener los proveedores de servicios de pago.
El modelo 379 tendrá una periodicidad trimestral y deberá presentarse, respecto de los pagos transfronterizos realizados en cada trimestre natural.
La presentación del modelo 379 se efectuará por vía telemática a través de Internet.