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Boletín: Julio 2024

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En una entrada anterior, analizamos el contenido y alcance de la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico para productos sostenibles y se deroga la Directiva 2009/125/CE. Pues bien, el pasado 28 de junio se publicó la versión final del Reglamento (UE) 2024/1781 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos sostenibles, se modifican la Directiva (UE) 2020/1828 y el Reglamento (UE) 2023/1542 y se deroga la Directiva 2009/125/CE (en adelante, el “Reglamento”), cuya entrada en vigor se produjo el 18 de julio de 2024.

Tal y como anteriormente se dijo en el análisis de la propuesta, el Reglamento es una de las medidas del Pacto Verde Europeo cuyo objeto es establecer requisitos de diseño ecológico que deben cumplir los productos para su introducción en el mercado o su puesta en servicio, con la finalidad de mejorar la sostenibilidad medioambiental de los productos, y regular el pasaporte digital del producto.

Sin embargo, comparando la propuesta y la versión final del Reglamento, ha habido algunos cambios destacables que desarrollaremos en este artículo, centrándonos mayormente en el Pasaporte Digital del Producto.

Por una parte, la versión final amplía el ámbito de aplicación estableciendo que los requisitos de diseño ecológico se le aplicarán a todo bien físico que sea introducido en el mercado o puesto en servicio, incluidos los componentes y los productos intermedios. Sin embargo, la versión final además de excluir de la aplicación del Reglamento los alimentos, piensos, medicamentos de uso humano o veterinario, plantas, animales y microrganismos vivos, productos de origen humano y productos de origen vegetal y animal, excluye determinados tipos de vehículos. Dentro de esos vehículos se excluyen los tractores (categorías T y C), remolques (categoría R), equipos intercambiables remolcados (categoría S), algunos tipos de vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos que están destinados a circular en vías públicas, entre otros.

Por otra parte, el Reglamento ha modificado ligeramente los requisitos que deberá cumplir el Pasaporte Digital de Producto, la cual ofrecerá entre otros aspectos, información sobre la sostenibilidad ambiental de los productos y ayudará tanto a los consumidores como a las empresas a tomar decisiones con conocimiento de causa al comprar, además de facilitar las reparaciones y el reciclaje, estableciendo los siguientes requisitos:

  1. Estar vinculado a un identificador único y constante de producto a través de un soporte de datos.
  2. Que el soporte de datos esté presente físicamente en el producto, su envase o la documentación que acompañe al producto, tal como se especifique en el acto delegado aplicable.
  3. El soporte de datos y los identificadores únicos cumplan una o varias de las normas a que se refiere el anexo III, entre otros, «ISO/IEC» 15459:2015 Tecnología de la información.
  4. Todos los datos contenidos en el pasaporte digital del producto se deben basar en normas abiertas, que se elaborarán en un formato interoperable y serán, según proceda, legibles por máquina, estructurados, accesibles mediante búsqueda y transferibles a través de una red abierta interoperable de intercambio de datos sin dependencia de un proveedor.
  5. No almacenar los datos personales relativos a clientes en el pasaporte digital del producto sin su consentimiento expreso.
  6. Los datos contenidos en el pasaporte digital del producto se referirán al modelo del producto, al lote o al artículo.
  7. El acceso a los datos contenidos en el pasaporte digital del producto se regulará de conformidad con este reglamento.

Es más, el Reglamento prevé que no más tarde del 19 de julio de 2026, la Comisión creará un registro digital para que se almacenen de forma segura al menos los identificadores únicos.

De todos modos, cabe destacar que, para la adopción de lo establecido en el Reglamento, los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para ayudar a las pequeñas y medianas empresas a cumplir los requisitos de diseño ecológico, mediante apoyo financiero, acceso a financiación, formación especializada de los directivos y del personal y asistencia técnica y organizativa. La finalidad de ello es facilitar la adaptación de las empresas a la nueva normativa, especialmente para las pymes, el Reglamento ha establecido un periodo de adaptación de al menos dieciocho meses a partir de la entrada en vigor.

No obstante, cabe destacar que en el primer plan de trabajo la Comisión dará prioridad en regular los requisitos de diseño ecológico de los productos como el hierro, acero, aluminio, textiles, muebles, neumáticos, detergentes, pinturas, lubricantes, productos químicos, tecnológicos y energéticos.

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