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Boletín: Diciembre 2021

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A pesar de que desde el 12 de mayo de 2019 el registro de jornada sea obligatorio, en la actualidad muchas empresas no cuentan con un registro de jornada.

Otras, en cambio, se han encontrado con dificultades en su implantación, especialmente si han utilizado sistemas en los que puedan verse afectados los datos personales de las personas trabajadoras susceptibles de protección.

  • ¿Quiénes están obligados a llevar registro de jornada?: Todas las empresas están obligadas a garantizar un registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora a jornada completa (Art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores)

En el caso de las empresas con personas trabajadoras a tiempo parcial, estas deben llevar un registro de la jornada específico.

Cuando la contratación de las personas trabajadoras se realiza a través de Empresas de  Trabajo Temporal le corresponde a la empresa usuaria cumplir con las obligaciones recogidas en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores.

Y en relación con las contratas y subcontratas, las empresas contratistas o subcontratistas son las que están obligadas a realizar el registro diario de jornada.

  • ¿Qué contenido debe tener el registro de jornada?: El Estatuto de los Trabajadores establece que el registro de jornada debe contener el horario de entrada y salida, pero no concreta la forma en la que realizar dicho registro.

En el caso de las horas extraordinarias las mismas deben constar en un registro independiente que no puede ser sustituido por el registro diario de jornada.

  • ¿Qué trabajadores deben registrar su jornada?: Deben registrar su jornada todas las personas trabajadoras vinculadas con un contrato de trabajo a tiempo completo o a tiempo parcial, incluidas las reducciones de jornada; ya sea con contrato temporal o indefinido.
  • ¿Cómo debe documentarse el registro de jornada?: El Estatuto de los Trabajadores no establece la forma en la que ha de documentarse el registro. Sin embargo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea determinó que el sistema ha de ser objetivo, fiable y accesible que permita computar la jornada laboral diaria realizada por cada trabajador.
  • ¿Durante cuánto tiempo y donde deben conservarse los registros?: La empresa está obligada a conservar el registro durante 4 años.
  • ¿Cuáles son las consecuencias de no contar con un registro de jornada?: De acuerdo con el artículo 7.5 en relación con el artículo 40 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social el no cumplimiento de la obligación del registro será calificado de infracción grave con multa de 751 a 7.500 Euros.

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