El Proyecto de Ley introduce varias modificaciones clave en el Estatuto de los Trabajadores y la Ley General de la Seguridad Social en materia de extinción del contrato por incapacidad permanente.
En primer lugar, se modifica el artículo 49.1.e) para que la extinción del contrato de trabajo por «gran invalidez o incapacidad permanente total o absoluta» pase a una nueva letra n), reservando la letra e) exclusivamente para la «muerte de la persona trabajadora».
Además, la nueva letra n) establece que la extinción del contrato por incapacidad permanente absoluta o total, o por el reconocimiento del complemento de asistencia de tercera persona, dependerá de la voluntad del trabajador y de la viabilidad de realizar ajustes razonables. Esta disposición también detalla cómo determinar si dichos ajustes implican una carga excesiva para la empresa.
Finalmente, el artículo segundo modifica el artículo 174 de la Ley General de la Seguridad Social, añadiendo un nuevo apartado 5 para adaptar la prolongación de los efectos económicos de la incapacidad temporal y las pensiones de incapacidad permanente a las nuevas disposiciones del artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores.