En 2017, una sociedad limitada otorgó a un apoderado un poder general que le permitía conceder y revocar poderes a otras personas. En 2024, este apoderado otorgó un poder a un tercero con las mismas facultades que se le habían otorgado a él. Sin embargo, el Registro Mercantil rechazó inscribir este poder, argumentando que el apoderado no tenía la facultad para delegar ese poder a terceros según los artículos 261 y 296 del Código de Comercio.
La Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 26 de junio de 2024 (BOE de 17 de julio de 2024) ha resuelto que la sociedad había confiado específicamente en el apoderado inicial para otorgar poderes y que para que este pudiera conceder la misma facultad a otros, debía estar claramente especificado en el poder original. Dado que esto no se cumplió en el caso concreto, se desestima el recurso de la sociedad y se mantiene la decisión del Registro Mercantil.