En la reciente sentencia n.º 586/2023, rec. 4897/2019, del Tribunal Supremo, se ha declarado que los administradores sociales responderán solidariamente de las obligaciones sociales posteriores al acaecimiento de la causa legal de disolución de la sociedad, fundamentándolo en una conducta omisiva por parte de dichos administradores que, exigiendo la ley un determinado hacer, se pruebe una inactividad imputable a los mismos.
Sí bien la Ley de Sociedades de Capital ya prevé en su articulado la responsabilidad solidaria de los administradores por este hecho, la Sentencia del Tribunal Supremo introduce la novedad de que, en caso de concurrir la causa legal de disolución de la sociedad, en caso de que los administradores sociales no lleven a cabo sus obligaciones legales previstos, se presume que la obligación solidaria de éstos nace de manera simultánea con la propia responsabilidad de la sociedad por las deudas que contraiga estando en causa legal de disolución.