Recientemente ha sido publicada la consulta vinculante con referencia V1822-23 por parte de la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas.
En esta ocasión, el consultante realiza trabajos en el extranjero de forma recurrente. Su empresa le proporciona un vehículo como retribución en especie con un valor determinado y, en este contexto, se plantea si pudiera incluir la retribución en especie como un concepto salarial más a efectos de calcular la renta exenta por aplicación del criterio proporcional previsto para la exención regulada en el artículo7 p) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
La Subdirección General comienza recordando que, a efectos de poder incluir el importe recibido por este concepto en el cálculo de la renta exenta por aplicación del criterio proporcional previsto para la exención de la LIRPF art.7.p, en primer lugar, hay que tener en cuenta que dentro de los rendimientos íntegros del trabajo se han de incluir todas las contraprestaciones, ya sean dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas.
Dicho esto, aclara que la exención sobre los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero se aplica a las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero, con el límite máximo de 60.100 euros anuales, diferenciándose entre las siguientes retribuciones:
- Las específicas satisfechas al trabajador como consecuencia del desplazamiento, las cuales están exentas.
- Las no específicas que se correspondan con los días que efectivamente el trabajador ha estado desplazado en el extranjero, aplicándose un reparto proporcional teniendo en cuenta el número total de días del año. En este caso, están exentos los rendimientos del trabajo correspondientes a los días en que ha estado desplazado.
Teniendo en cuenta lo anterior, la aplicación del criterio proporcional, es decir, a efectos de la determinación de la parte de las retribuciones no específicas obtenidas por el trabajador en el año del desplazamiento que gozan de exención, se pueden incluir tanto las retribuciones dinerarias como la retribución en especie percibida.
En consecuencia, concluye que la retribución en especie que consista en la cesión de un vehículo puede beneficiarse de los efectos de calcular la renta exenta por aplicación del criterio proporcional.