La Agencia Española de Protección de Datos (en adelante, AEPD) ha sancionado con 50.000€ a una empresa por instalar un sistema de videovigilancia sin contar con base de legitimación para ello.
Las cámaras estaban colocadas en el comedor de la empresa en el que había mobiliario de cocina y varias máquinas de vending. La empresa alega haber sufrido robos de productos de las neveras y actos de vandalismo en las máquinas de vending. Las cámaras captan la totalidad del comedor, aunque se utiliza un enmascaramiento en la zona de las mesas.
La instalación de un sistema de videovigilancia por razones de seguridad se legitima en la LOPDygdd en virtud de la existencia de un interés público. No obstante, el art. 89 de la norma, referido al “Derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y grabación de sonidos en el lugar de trabajo” establece que no se admitirá la instalación de sistemas de videovigilancia en lugares destinados al descanso o esparcimiento de los trabajadores o los empleados públicos, tales como vestuarios, aseos, comedores y análogos. Por tanto, la AEPD considera que se ha vulnerado esta prohibición general.
La medida adoptada es una medida restrictiva de un derecho de fundamental, por lo que es necesario que supere el juicio de proporcionalidad para que se considere lícita. La AEPD considera que no se ha cumplido el juicio de proporcionalidad, dado que va más allá de lo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad prevista al captar no solo las personas que hacen uso de las máquinas de vending, sino que se graba también a todas las personas que acceden al comedor, hagan o no uso de dichas máquinas.
En palabras de la AEPD “si el propósito de la instalación de la cámara era la protección de los bienes patrimoniales de la empresa y máquinas de vending, el campo de visión captado por dicha cámara debió limitarse el mínimo imprescindible para garantizar esta protección o para obtener los resultados pretendidos respecto de la sustracción de los artículos de propiedad de la parte reclamada o la comisión de actos ilícitos contra los bienes”.
En consecuencia, se entiende desproporcionada e ilícita la captación de imágenes en el comedor, teniendo en cuenta que supone una intromisión en la intimidad de las personas.