La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha impuesto una multa de 6.000 euros a una empresa que grabó las conversaciones de una de sus empleadas sin su consentimiento y que posteriormente fueron utilizados para justificar su despido.
Además de no contar con el consentimiento de la trabajadora para grabar sus conversaciones, tampoco contaba con base jurídica para hacerlo.
La grabación se realizó con el sistema de videovigilancia del local donde la empleada desempeñaba su trabajo. La empresa justifica la grabación en una disminución del rendimiento laboral y mal uso de las herramientas, lo que produjo un seguimiento más exhaustivo a la trabajadora que incluía el acceso a los audios registrados en el establecimiento. En dichos audios la empleada se queja a la clientela sobre la maquinaria de la empresa lo que, según la empresa, causa un desprestigio y posibles pérdidas económicas y motiva su despido.
La AEPD entiende desproporcionada la captación de la voz tanto de la empleada como de los clientes para la función de videovigilancia pretendida, esto es, el control del cumplimiento por la parte reclamante de sus obligaciones y deberes laborales. Considera la AEPD que la grabación de voz supone una mayor intromisión en la intimidad de la empleada.
El tratamiento de los datos de voz se llevó a cabo por la empresa sin ninguna base jurídica que legitimase dicho tratamiento de datos.
En conclusión, los sistemas de videovigilancia no pueden ser utilizados para finalidades que no se hayan previsto inicialmente, salvo que cuente con una base jurídica que legitime dicho tratamiento y se cumpla con el resto de requisitos derivados de la normativa de protección de datos con el fin de no vulnerar los derechos de las personas interesadas.