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Boletín: Marzo 2024

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La Agencia Española de Protección de Datos (en adelante, “AEPD”) ha sancionado con 2.000 euros a una organización por hacer uso de los datos personales de uno de sus empleados sin base de legitimación para ello.

El trabajador de la empresa sancionada interpuso reclamación ante la AEPD, en la que hacía constar que la empresa le obligaba a usar su teléfono de móvil personal para fines laborales, teniendo que instalarse una aplicación (un monedero de empresa, para hacer transferencias y contabilizar gastos) para acceder a una página web de Irlanda, y que, además, la empresa compartió su número móvil personal con otros empleados sin su consentimiento. En este sentido, el reclamante manifestó, además, que una vez dejó de prestar los servicios en la empresa, fue incluido en dos grupos de WhatsApp, siendo contactado por antiguos compañeros de trabajo, apareciendo en dichos grupos como exmiembro, con su nº de teléfono y su nombre.

Pese a todo, la respuesta de la empresa fue comunicar al trabajador que no se le proporcionaría un móvil corporativo, y que, además, no suprimiría los grupos de WhatsApp a través de los que se difundió el número de teléfono personal del trabajador.

La empresa reclamada argumentaba que, “se creaban grupos de WhatsApp para la agilidad del día a día de la empresa, [para lo cual] solo se solicitaba el consentimiento verbal.” La AEPD considera que el consentimiento requerido por la empresa sancionada no cumple con lo previsto en la normativa de protección de datos, y que, por tanto, no existe base de licitud en virtud de la que tratar los datos personales de la persona trabajadora, imponiendo por ello una sanción de 2.000 euros a la organización.

La resolución de la AEPD no entra a valorar la idoneidad del uso del dispositivo personal con fines corporativos, y se limita, únicamente, a pronunciarse sobre la falta de base de licitud para justificar el tratamiento que la organización hace de los datos de su trabajador.

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