La AEPD ha sancionado con 5.000 euros a una empresa de selección de personal por incorporar datos personales obtenidos de una red social profesional a su base de datos y enviar una comunicación comercial a la persona reclamante.
La persona reclamante recibió un correo electrónico indicando que la empresa de selección estaba tratando sus datos personales porque se había accedido a su CV a través de una base de datos online.
El envío de una comunicación no solicitada o autorizada de forma expresa por el destinatario, realizada por vía electrónica, normalmente con el fin de ofertar, comercializar o tratar de despertar interés respeto de un producto, servicio o empresa, también denominada como “spam”, está prohibido por la legislación española.
La parte reclamada sin el consentimiento de la persona reclamante ha incorporado los datos personales a su base de datos para remitirle un correo comercial, pese a no contar con el consentimiento previo, suponiendo ello una vulneración del art. 21.1 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información.