La posibilidad de solicitar una indemnización paralela junto a la acción de adaptación del tiempo de trabajo por razones familiares ( art 34.8 ET) es incuestionable.
Así lo estableció el TSJ de Castilla y León en una sentencia de 26 de octubre de 2020 en la que además de estimar la petición de adaptación de jornada de una trabajadora, reconoce su derecho a una indemnización por daños morales.
Frente a este criterio, el TSJ revoca en parte la sentencia dictada en primera instancia condenando a la empresa a indemnizar por daño moral a la trabajadora en la cantidad de 3.125 Euros.
Por tanto, la negativa o limitación empresarial al disfrute del derecho a la conciliación laboral y familiar cuando no existen razones justificadas puede generar daños que, de ser reclamados, han de ser resarcidos.
Y en cuanto a la cuantía de la indemnización, entiende el TSJ que la cantidad de 3.125 Euros solicitada debe considerarse desde luego proporcionada en conexión con la LISOS (art 7.5 y 40.1.b).