El Tribunal Supremo en una Sentencia de 18 de noviembre 2020, entiende que concurre una causa productiva justificada en una situación en la que se produce un sobredimensionamiento de la plantilla en una sección de una empresa que decide trasladar parte de la producción a otro centro de trabajo por falta de espacio para el desarrollo de su actividad principal, a pesar de que la producción global de toda la empresa no se ha visto mermada.
Para ello el alto Tribunal entiende que «acreditada la concurrencia de la causa, el control judicial debe centrarse en comprobar si «la decisión extintiva debe constituir una medida racional en términos de eficacia de la organización productiva que sea proporcional y adecuada a los fines que se pretenden conseguir», afirma que en este caso «no podemos compartir los razonamientos de la sentencia recurrida que analiza el volumen de la producción globalizando los datos de la producción final. De lo que aquí se trata es de examinar la causa en relación con la concreta unidad afectada, que es la de mecanizados en una planta concreta. La producción del centro afectado se ha ido concentrando en las labores de fundición. Por consiguiente, si no estamos ante un producto acabado, el número de unidades sin mecanizado revela que, en efecto, la primera planta ha disminuido su producción.
En suma, evidenciado un cambio productivo respecto de las tareas de mecanizado y reiterando que sobre dicha unidad es sobre la que recae la causa objetiva, entendemos que no sólo ha quedado acreditada la misma, sino que la decisión extintiva resulta razonable en los términos del art. 51 ET, máxime si se tiene en cuenta que no existen elementos que pudieran hacer pensar que la situación hubiera sido creada artificialmente por la empresa.