El Registro Mercantil de Salamanca ha resuelto no practicar la inscripción de determinados acuerdos sociales adoptados por la Asamblea General de una AIE relativos a la incorporación de nuevos socios y elevados a público en escritura, por considerar que la actividad económica auxiliar que desarrolla la agrupación, no se corresponde con las actividades desarrolladas por los socios personas jurídicas que resulta de sus respectivos objetos sociales, ni puede determinarse si se corresponde con la profesión o actividad de los nuevos socios personas físicas. En consecuencia, no se cumplen los requisitos exigidos en el art. 3 de la Ley de Agrupaciones de Interés Económico, dado que la AIE en cuestión no podrá desarrollar una actividad económica auxiliar de la que desarrollen sus socios.
El art. 3.1 de la mencionada Ley, establece que el objeto de las Agrupaciones de Interés Económico “se limitará exclusivamente a una actividad económica auxiliar de la que desarrollen sus socios”, si bien señala la doctrina el deber de poner dicha previsión en conexión con el art. 2.1, el cual dispone que su finalidad es “facilitar el desarrollo o mejorar los resultados de la actividad de los socios” y servir de “instrumento de los socios agrupados”. Por tanto, la resolución concluye considerando que el carácter auxiliar no es tanto una exigencia del objeto, como la finalidad tipológica de la figura, sin perjuicio de lo cual, deben ser rechazadas las actividades respecto de las cuales se concluya que existe una manifiesta y rotunda desconexión.