De acuerdo con una sentencia del Tribunal Constitucional, que corrige el criterio de una sentencia del Tribunal Supremo, considera que el hecho de que no se haya entrado a estudiar en una demanda de despido individual producido en el seno de un despido colectivo por causas objetivas, la procedencia de las causas, es contrario al derecho a la tutela judicial efectiva.
Para ello el Tribunal Constitucional considera que, a diferencia de lo que establece la legislación laboral como la modificación sustancial de condiciones de trabajo, la suspensión de la relación laboral o el descuelgue de los convenios colectivos, cuando se trata del despido, el legislador no ha impedido expresamente la posibilidad de cuestionar esas causas en procesos individuales.
Por ello, ante la ausencia de un mandato legal el principio constitucional vinculado al derecho a la tutela judicial efectiva debe operar con mayor intensidad.