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Boletín: Abril 2023

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El asunto Asunto C-676/20 planteado desde la Asociación Estatal de Entidades de Servicios de Atención a Domicilio (en lo sucesivo ASADE), interpuso ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (en lo sucesivo TSJ), órgano jurisdiccional remitente, un recurso mediante el que solicita la anulación de determinada normativa de la Comunidad Autónoma de Aragón que permite celebrar acuerdos de acción concertada con entidades sin ánimo de lucro. Considera la Asociación que esa normativa es contraria al Derecho de la Unión, dado que los procedimientos de acción concertada que establece son procedimientos de adjudicación análogos a los de los contratos públicos de servicios a los que solo pueden optar las entidades sin ánimo de lucro, cuando de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia resulta que la posibilidad de que un poder adjudicador otorgue directamente contratos públicos se circunscribe a las organizaciones de voluntariado y por razones de eficiencia presupuestaria y financiera.

El Tribunal de Justicia –tras dictarse la sentencia de 14 de julio de 2022, ASADE (C-436/20), y preguntar al órgano jurisdiccional remitente si deseaba mantener la presente petición de decisión prejudicial, habida cuenta de la conexión entre el presente asunto y el que había dado lugar a dicha sentencia– declara que los arts. 76 y 77 de la Directiva 2014/24/UE deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional que reserva a las entidades sin ánimo de lucro la facultad de celebrar, con observancia de los principios de publicidad, de competencia y de transparencia, acuerdos en virtud de los cuales esas entidades prestan servicios sociales o sanitarios de interés general, a cambio del reembolso de los costes que soportan, sea cual fuere el valor estimado de esos servicios, cuando la utilización de tales acuerdos persiga satisfacer objetivos de solidaridad, sin mejorar necesariamente la adecuación o la eficiencia presupuestaria de la prestación de dichos servicios respecto del régimen de aplicación general a los procedimientos de adjudicación de contratos públicos, siempre que, por una parte, el marco legal y convencional en el que se desarrolla la actividad de esas entidades contribuya efectivamente a la finalidad social y a la consecución de los objetivos de solidaridad y de eficiencia presupuestaria que sustentan esa normativa y, por otra parte, se respete el principio de transparencia, tal como se precisa, en particular, en el art.  75 de la mencionada Directiva.

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