B.O.P.V.: 04.11.2021
Entrada en vigor: 05.11.2021
Objeto.
La ejecución de este programa contribuirá a alcanzar los objetivos medioambientales y energéticos establecidos en la normativa de la Unión Europea, mediante la realización de actuaciones de reforma de edificios existentes, con independencia de su uso y de la naturaleza jurídica de sus titulares, que favorezcan la reducción del consumo de energía final y de las emisiones de dióxido de carbono, según lo establecido por el artículo 7 de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012, revisada por la Directiva 2018/2002, mediante el ahorro energético, la mejora de la eficiencia energética y el aprovechamiento de las energías renovables.
Beneficiarios.
Podrán ser destinatarios últimos de las ayudas previstas en este Programa, cualesquiera de los sujetos que se enumeran a continuación, para cada tipología de actuación subvencionable, siempre que tengan residencia fiscal en España y el edificio existente sobre el cual se realiza la rehabilitación energética esté ubicado en la CAE, entre las que se pueden encontrar, las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente a largo plazo con la propiedad, que les otorgue facultad expresa para acometer las obras de reforma objeto de la actuación a incluir en el Programa.
Actividades y gastos subvencionables.
Las actuaciones subvencionables previstas en este Programa tendrán que realizarse, necesariamente, en edificios o viviendas que se encuentren ubicados en cualquiera de los municipios de reto demográfico de la CAE.
A estos efectos, se entenderá por municipios de reto demográfico los municipios de hasta 5.000 habitantes y los municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes en los que todas sus entidades singulares de población sean de hasta 5.000 habitantes.
Serán actuaciones subvencionables las relacionadas a continuación, que deberán cumplir los requisitos que se establecen en el Anexo III: Actuaciones en edificios completos existentes en la CAE, de uno o varios de los siguientes usos:
- Edificios de vivienda unifamiliar;
- Edificios de tipología residencial colectiva de vivienda;
- Edificios de cualquier otro uso (administrativo, sanitario, docente, cultural, etc.) de los regulados por el artículo 2.1 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE).
Forma y plazo de presentación de solicitudes.
De conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 39/2015 y en cumplimiento de lo recogido en el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica (en adelante «Decreto 21/2012»), la tramitación completa de los expedientes relativos a este programa de ayudas (solicitudes, requerimientos, notificaciones, subsanaciones y demás gestiones) se realizará por medios electrónicos, haciendo uso de la aplicación de tramitación electrónica de Gobierno Vasco ‐ Tramitagune y que se encuentra disponible en Euskadi.eus y en la página web de EVE (www.eve.eus).
El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda al presente programa de ayudas comenzará el 13 de enero de 2022 a las 08:00 horas hasta la conclusión de su vigencia, lo cual sucederá el 31 de diciembre de 2023.