B.O.P.V.: 25.02.2022
Entrada en vigor: 26.02.2022
Objeto.
Es objeto de la presente Orden establecer, para el ejercicio 2022, en régimen de concurrencia competitiva, las bases reguladoras y la convocatoria de la concesión de subvenciones dirigidas a asociaciones entre cuyos fines se encuentre promover el emprendimiento de las mujeres y la incorporación de talento femenino en los órganos de dirección de las empresas y organizaciones.
Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden las asociaciones con domicilio social e implantación principal en la Comunidad Autónoma del País Vasco entre cuyos fines se encuentre el de promover el emprendimiento de las mujeres y la incorporación de talento femenino en los órganos de dirección de las empresas y organizaciones, que no tengan fines lucrativos y sean independientes de la Administración Pública, que a la fecha de publicación de la misma se hallen legalmente constituidas e inscritas en el Registro Vasco de Asociaciones y que se hubieran constituido al menos con dos años de anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.
Actividades y gastos subvencionables.
A efectos de la presente convocatoria, se consideran actividades de promoción y apoyo al emprendimiento de las mujeres y la incorporación de talento femenino en los órganos de dirección de las empresas y organizaciones las siguientes actividades:
- Fomento del emprendizaje femenino y estímulo a empresas o nuevas empresas lideradas por mujeres.
- Apoyo a la incorporación de mujeres a la dirección de empresas y a los órganos y puestos directivos.
- Desarrollo del asociacionismo de las mujeres empresarias y/o directivas.
- Generación de redes de colaboración entre entidades y mujeres, facilitando su participación social y su desarrollo asociativo.
- Impulso de la visibilidad de empresarias, directivas y profesionales en los ámbitos de decisión.
Forma y plazo de presentación de solicitudes.
La realización de las solicitudes, requerimientos, notificaciones, subsanaciones y demás gestiones implicadas en esta orden se efectuará por medios electrónicos.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOPV.