Recientemente, se ha suspendido el depósito de cuentas de una sociedad debido a la falta de un informe de auditoría solicitado por un socio minoritario, conforme al artículo 265.2 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC). A pesar de que el expediente de designación de auditor se encontraba cerrado por la falta de aceptación de los auditores designados, la verificación contable de las cuentas anuales se considera obligatoria. En este sentido, el órgano de administración de la sociedad debe, según el artículo 265.1 de la LSC, solicitar al Registro Mercantil la designación de un auditor para el ejercicio correspondiente.
En respuesta a esta suspensión, el administrador de la sociedad ha interpuesto un recurso, argumentando que en el momento de la celebración de la junta que aprobó las cuentas no había un auditor nombrado. Además, sostiene que el artículo 265.1 de la LSC se refiere exclusivamente a las sociedades que están obligadas a someter sus cuentas a verificación contable.
Este caso resalta la importancia de cumplir con los requisitos de auditoría establecidos por la ley, especialmente en lo que respecta a la protección de los derechos de los socios minoritarios. La normativa en cuestión busca garantizar la transparencia y la confianza en la gestión empresarial, asegurando que las cuentas anuales sean verificadas de manera adecuada. La resolución de este conflicto podría sentar un precedente importante en la interpretación y aplicación de las normas sobre auditoría y depósito de cuentas, subrayando la necesidad de una gestión adecuada y responsable por parte de las sociedades en relación con sus obligaciones contables.