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Boletín: Abril 2023

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Mediante consulta vinculante con referencia V2362-22, la DGT se ha pronunciado sobre determinados efectos en el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (en adelante, el IIVTNU o plusvalía).

En el supuesto de hecho, el consultante vende (con reserva de usufructo) a partes iguales la cuota o parte de ganancial de la sociedad de gananciales que le corresponde una vez fallecida su cónyuge. Siendo así, la sociedad de gananciales está disuelta por el fallecimiento de su cónyuge, pero no liquidada.

En este contexto se plantea si esta operación está sujeta al IIVTNU una vez disuelta la sociedad, pero sin estar liquidada, o hay que esperar a la adjudicación de los bienes concretos para la sujeción al mismo. Y, por otra parte, de ser así, se pregunta cómo se calcularía la plusvalía partiendo que se desconoce qué bienes concretos se adjudican a dicha parte.

La DGT comienza diferenciando entre las cuestiones que se plantean, diferenciando en función de lo que se transmita.

Por una parte, su participación en la sociedad de gananciales (entendida como una globalidad o cuota abstracta) por la que entiende que no se produce el hecho imponible del IIVTNU por el hecho de no estar ante una transmisión del derecho de propiedad o de derechos reales de goce sobre un terreno de naturaleza urbana.

Por otra parte, la transmisión de su porcentaje de participación en cada uno de los bienes que forman parte de la sociedad ganancial, individualmente determinados.

En este sentido, la DGT entiende que los herederos de la fallecida han satisfecho el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y que, para ello, han presentado el modelo 650, especificando los inmuebles urbanos de la causante, e indicando su carácter privativo o ganancial, así como el porcentaje de titularidad de la causante. Por ello, lo que se entiende que el porcentaje restante perteneciente a la sociedad de gananciales se entiende atribuido al cónyuge viudo.

En definitiva, en la transmisión del porcentaje de participación se está transmitiendo un porcentaje sobre bienes concretos, y no un derecho abstracto.

Recalca la DGT que se produce el hecho imponible del impuesto, siempre y cuando se transmitan bienes inmuebles de naturaleza urbana, en el momento de la transmisión de la nuda propiedad, siendo sujeto pasivo de la operación la persona física transmitente, es decir, el consultante, que transmite a título oneroso la nuda propiedad del inmueble.

Por otro lado, aclara que la base imponible se determina sobre el porcentaje de participación del valor catastral de los terrenos en el momento del devengo, dado que únicamente transmite dicho porcentaje. Y, para calcular el valor de la nuda propiedad del terreno, hay que restar del porcentaje de participación del valor total del terreno en el momento del devengo determinado a efectos del IBI (valor catastral correspondiente al terreno), el valor del usufructo vitalicio calculado mediante la aplicación de las normas del ITP y AJD.

Finalmente, en cuanto a la constitución del derecho de usufructo vitalicio, no produce el hecho imponible del IIVTNU puesto que, el derecho de usufructo, que conserva o retiene la persona transmitente, no se desplaza. Esto es, no es objeto de transmisión.

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