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Boletín: Mayo 2023

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En el caso que ocupa este asunto, un tribunal Belga se pregunta si, en virtud de la Directiva contra la discriminación en el ámbito del empleo y la ocupación, imponer una neutralidad «excluyente y absoluta» a todos los empleados de un servicio público, incluso a aquellos que no tienen contacto directo con los usuarios del servicio público, constituye una finalidad legítima, y si los medios empleados para lograr esta finalidad –la prohibición del uso de todo signo propio de cualquier convicción– son adecuados y necesarios.

Según el Abogado General Collins, la voluntad de seguir una política de neutralidad política, filosófica y religiosa en una entidad pública puede constituir, en términos absolutos, una finalidad legítima, en particular en aras del respeto de las convicciones filosóficas y religiosas de los ciudadanos y de la necesidad de tratar de manera igualitaria y no discriminatoria a los usuarios del servicio público.

Por otra parte, la existencia de una justificación objetiva para establecer una distinción semejante remite a las diferentes concepciones de la neutralidad que existen en Bélgica. El Abogado General Collins observa que, al adoptar la prohibición controvertida, el Ayuntamiento eligió voluntariamente la «neutralidad excluyente», con el fin de implantar un «espacio administrativo completamente neutro». El Abogado General considera que incumbe al Ayuntamiento demostrar que esa elección responde a una necesidad auténtica y al Tribunal de lo Laboral de Lieja apreciar si ello se ha demostrado, desde dos ángulos que no son necesariamente acumulativos. Por un lado, según el Abogado General Collins, el Tribunal de lo Laboral de Lieja habría de tener en cuenta la aparente inexistencia en Bélgica de una obligación legislativa o constitucional que imponga a los empleados municipales la observancia de una neutralidad excluyente. Por otro lado, habría de comprobarse si la elección del Ayuntamiento se justifica por elementos fácticos. A este respecto, la autorización incondicionada del uso de signos de convicciones filosóficas o religiosas en otros ayuntamientos belgas suscita legítimamente la cuestión de si la prohibición controvertida es pertinente.

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